MARCO LEGAL
Límites establecidos de Arsénico en el Agua
• Código Alimentario Argentino: hasta el año 2017 se considerarán aptas para consumo aguas con valores de hasta 0,05 mg/l de arsénico. Luego de 2017, el valor máximo permitido es de 0,01 mg/l de arsénico.
• Organización Mundial de la Salud (OMS): máximo de 0,01 mg/L (0,01 ppm ó 10 ppb).
• Ley general de ambiente: máximo de 0,01 mg/L (0,01 ppm ó 10 ppb).
• Ley 11.820 - Ley de Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales: máximo de 0,01 mg/L (0,01 ppm ó 10 ppb).
Código Alimentario Argentino (CAA)
En su CAPÍTULO XII establece cuáles son los parámetros para considerar el agua potable. Entre ellos, se establece que el máximo permitido de arsénico en agua es 0,01 mg/l.
El mismo capítulo fue modificado por en el 2012 para incorporar una prórroga de cinco (5) años previsto para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.
Ley 25.675 - Ley General de ambiente
En su artículo 2 dispone que la política nacional deberá cumplir los siguiente objetivos:...g)prevenir los efectos nocivos peligroso que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social (..).
En su artículo 4 dispone que “ Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Los niveles de arsénico en agua tolerables son 0.05mg/l . Establece además que todas las aguas destinadas a consumo humano deben desinfectarse.
Los niveles de arsénico en agua tolerables es de máximo de 0,01 mg/L. Reconocen la necesidad de prestar atención prioritaria a la garantía de la inocuidad microbiológica y proporcionaban valores de referencia correspondientes a numerosos peligros de origen químico.